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A pesar de que nuestro amplio sentido del humor, tan propio de los mexicanos, nos permite hacer chistes, burlas y hasta excelentes obras de arte, para nosotros mismos y a nuestros seres queridos, con 'la muerte', en cuanto alguna persona nos pregunta: 'ya tienes hecho tu testamento?', cambiamos de inmediato, nuestra reaccion natural es de rechazo inmediato y adoptamos una actitud defensiva.
Despues que una persona muere y a veces hasta de forma anticipada, hemos sido testigos infinidad de veces de la grave problematica que enfrentan los familiares en linea, ascendentes y descendentes, reconocidos y desconocidos, que provoca, al menos, la desintegracion de muchas familias. Esto es provocado por la amplia diversidad de criterios, intereses y formas juridicas para aplicar los derechos sobre los bienes y valores involucrados, condimentado por los sentimientos individuales de cada uno de los familiares, socios y algunas veces 'redentores' participantes.
A pesar de que lo sabemos, vemos la muerte como algo lejano, como algo que a nosotros no nos va a pasar, en realidad la vida es algo pasajero, es un proceso que tiene un termino. Has pensado en la importancia que tiene tu testamento para tu familia?, Realmente el testamento es un gran beneficio, el legado de tu patrimonio de forma ordenada, se convertira en un gran regalo postumo.
Legalmente, el testamento es un acto juridico, unilateral, individual, personalisimo, libre, solemne y revocable, mediante el cual quien lo realiza dispone, para despues de su muerte, de lo que haya de hacerse de sus bienes y derechos transmisibles, y expresa su voluntad sobre todo aquello que, sin tener caracter patrimonial, pueda ordenar, de acuerdo con la ley.
En lo general, lo que conocemos como testamento es el documento que expresa la libre voluntad del legitimo propietario, sobre la forma y/o proporcion en que una o varias personas especificas adquiriran los derechos de sus bienes despues de su fallecimiento, que comunmente se realiza ante la fe de un notario publico para darle formalidad y caracter legal.
Es de tener en cuenta el caracter revocable del testamento, con la finalidad de que tengas la seguridad de que lo puedes realizar todas las veces que sea necesario y, que cada vez que lo hagas, es una modificacion a al acto realizado con anterioridad.
En el testamento se puede reconocer a los hijos procreados asi como las deudas contraidas. A estas disposiciones se les denominan clausulas irrevocables. Su caracteristica es que una vez manifestadas en un testamento, prevalecen, aun cuando el autor de la herencia formule un nuevo testamento.
La herencia son los bienes que deja una persona al fallecer. El testador puede dejar sus bienes a un pariente, personas ajenas a la familia o una institucion.
Se denomina notario publico al funcionario que da certeza juridica, es decir, al funcionario que tiene la atribucion de hacer constar la existencia real de un acto juridico que se realiza ante el, como en el caso del otorgamiento del testamento.
Tipos de testamento:
En materia civil se clasifican en dos grupos: ordinario y especial.
Dentro del ORDINARIO se encuentran: el Publico Abierto, el Publico Cerrado, el Publico Simplificado y el Olografo.
Dentro del ESPECIAL se encuentran: el Privado, el Militar, el Maritimo, el Espacial y el hecho en Pais extranjero.
Y en materia social se denominan lista de sucesores o testamento agrario.
COMO OTORGAR MI TESTAMENTO?
En el caso del testamento publico abierto, se otorga ante notario publico, el testador expresara de modo claro y terminante su voluntad. El notario redactara por escrito las clausulas del testamento, sujetandose estrictamente a la voluntad del testador y las leera en voz alta para que este manifieste si esta conforme, si es asi, firmaran la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el interprete, asentandose el lugar, anualidad, mes, dia y hora en que hubiere sido otorgado.
En el testamento publico cerrado, el notario publico dara fe del otorgamiento, conforme a la ley en esta materia. Debera ser firmado por el testador, los testigos y el Notario publico, quien, ademas, pondra su sello. Cerrado y autorizado el testamento, se entregara al testador, y el Notario publico anotara en su libro, denominado protocolo, el lugar, hora y fecha en que el testamento fue autorizado.
En el testamento publico simplificado, (puede denominarse diferente, segun cada estado), el notario publico da fe del acto juridico en el cual la persona adquiere un inmueble y establezca a sus herederos o legatarios en la misma escritura publica de adquisicion. Al mismo tiempo, realizara el aviso de testamento y se integrara a la Base de Datos del Sistema Nacional del Registro de Avisos de Testamento.
El testamento olografo es de mano y letra del testador o propietario y, no producira efecto si no es depositado ante la autoridad competente que disponga la legislacion de la materia.
En el aviso de testamento se consignara la informacion respecto al nombre y demas datos generales del testador, datos de los padres y, datos del instrumento como son: tipo de testamento, volumen, lugar de otorgamiento, numero de escritura, fecha, asi como la existencia de clausulas irrevocables, sin revelar el contenido de dichas clausulas, los datos del notario publico: numero de la notaria, entidad federativa, en su caso el municipio y tipo de notario, ademas los datos del aviso en la entidad federativa.
Tanto el testamento como el aviso de testamento correspondiente deberan ser depositados en el archivo que la ley designe, en la forma y terminos establecidos.
El notario publico que intervenga en cualquier testamento debe conocer al testador o cerciorarse de algun modo de su identidad, y de que se halla en su cabal juicio y libre de cualquier coaccion. La ley prohibe a los notarios publicos y a otras personas que redacten los testamentos, dejar hojas en blanco y utilizar abreviaturas o cifras.
Que BENEFICIOS tiene el hacer mi testamento?
a.- El testamento garantiza que los derechos sobre tu propiedad se puedan trasmitir en forma ordenada y pacifica a quien tu lo decidas.
b.- Mediante el testamento, puedes designar al tutor que se hara cargo de tus hijos menores de edad o incapaces, el albacea (representante legal) que administre los recursos economicos de ellos hasta su mayoria de edad.
c.- Si se requiere, se puede reconocer a los hijos procreados y las deudas contraidas.
d.- Protege el patrimonio de la familia al asegurar que tu propiedad permanece en el seno familiar.
e.- Se define con precision quien heredara los derechos, lo que evita posibles conflictos, gastos economicos, perdida de tiempo y alteraciones en la tranquilidad familiar.
A QUIEN elegir?
Es dificil elegir a quien heredar el patrimonio, pero al hacerlo se evitan conflictos futuros a los seres queridos. Pueden ser:
a.- El esposo o esposa.
b.- La concubina o el concubinario
c.- Los hijos (descendientes)
d.- Los padres o abuelos (ascendientes) y,
e.- Cualquier otra persona o institucion.
Ademas, tienes la opcion de modificar tu testamento cuando lo desees, si cambias de opinion.
RECOMENDACIONES:
Como prevencion, la persona que desea testar a favor de otra persona debe plantear su situacion ante un notario o abogado, explicarle su situacion, si tiene hijos fuera de matrimonio, reconocidos o no, sus bienes, como esta conformada la familia y que desea hacer.
Debemos estar conscientes de que lo primordial es la voluntad del testador. Si la persona quiere heredar todo a alguien, por mas impugnaciones que se hagan se respetara su voluntad.
Siempre sera mas barato pagar un testamento que un tramite de intestado.
Los bienes se deben heredar en vida y no en muerte porque muchas veces cuando no se demuestra la relacion de parentesco, entonces no pueden heredar, aunque tengan mucho tiempo y convivan con ellos.
El termino de prescripcion de los testamentos debe contar a partir del momento de la muerte del testador.
Se pueden hacer tantos testamentos como se quieran, pero el unico valido sera el ultimo en fecha.
En una relacion de pareja, no se puede pasar por alto acordar la distribucion y uso de los bienes. Lo conveniente es heredar en vida para evitar insatisfacciones, sentimientos de desigualdad o luchas enconadas.
Por ultimo, REQUISITOS GENERALES para otorgar testamento:
a.- Ser mayor de 16 anos.
b.- Estar en su cabal juicio.
c.- Manifestar su voluntad claramente ante un notario publico.
d.- Elaborar una relacion de los bienes que va a dejar en herencia y su ubicacion.
e.- Proporcionar sus generales y domicilio.
f.- Presentar copia certificada de acta de nacimiento e identificacion oficial.
g.- Anotar los nombres de los padres, conyuge e hijos (incluso si han fallecido) y sus fechas y lugares de nacimiento.
h.- Comunicar el nombre de la persona que designara como albacea, y en su caso, el del tutor para los hijos menores o incapaces.
QUE PASA DESPUES?
Necesariamente debe darse el acto juridico establecido por la Ley aplicable, siempre habra necesidad de correr el tramite de un juicio sucesorio, en cuanto se abra la sucesion por el fallecimiento de una persona o por la declaracion de presuncion de muerte del autor de la herencia, para lo cual se sugiere a las personas y familias que se encuentren en esta situacion, solicitar el auxilio profesional necesario.
El juicio sucesorio tiene por objeto, determinar la calidad de heredero, establecer los bienes que forman parte del acervo hereditario, comprobar las deudas que constituyen el pasivo y, luego de proceder a su pago, repartir el saldo entre los herederos de acuerdo con el testamento o, a falta de este, de acuerdo con las disposiciones del Codigo Civil.
Existen dos tipos de JUICIOS SUCESORIOS:
a.- Testamentarios, cuando la herencia se difiere por testamento, e
b.- Intestamentarios o de sucesion legitima, cuando la herencia se difiere por ministerio de la ley, a este juicio comunmente se le conoce como intestado.
Si existe testamento, aunque este puede ser combatido juridicamente, la distribucion de la herencia siempre sera menos compleja. Otra situacion juridica es cuando una persona tiene varios nombres y, por lo tanto, problemas para demostrar que es el mismo a quien hace referencia el testamento. Si no se comprueba, la herencia pasa a la Beneficencia Publica.
Cuando no hay un testamento de por medio, la distribucion de la herencia se determina por intestado, es decir, la ley dictamina la distribucion de los bienes de la persona fallecida de acuerdo al parentesco. En ocasiones el intestado presenta problemas juridicos fuertes, ya que se tiene que demostrar que realmente es pariente directo de quien fallecio.
El proceso del juicio sucesorio intestamentario y sus problematicas
Las denuncias por intestado se llevan ante un juez, donde empieza un procedimiento que consta de cuatro secciones:
a.- Declaratoria de herederos y designacion de albacea. Es la presentacion de la denuncia de intestado que tiene como consecuencia la declaracion de herederos. Si son varios herederos se cita a otra audiencia para designar albacea, si es un heredero universal, el mismo se convierte en albacea. Despues sigue la solucion de declaratoria de herederos, que es la primera etapa en la que se reconocen a los herederos. El albacea puede ser removido si no cumple con sus obligaciones.
b.- Inventarios y Avaluos. Es el conteo de los bienes de la herencia, muebles, joyas y activos que pueden ser acciones en bolsa o ganancias de empresas o negocios, etcetera.
c.- Rendicion de Cuentas. Cuando la albacea somete a consideracion de los herederos los datos de la sucesion, es decir, desde honorarios de abogados, mantenimiento de inmuebles, impuestos de los inmuebles, si hay bienes almacenados, si son bienes perecederos y se venden, es decir, exponer los gastos que se generan. De hecho, al juez se le pide la autorizacion de venta de algun bien para salvaguardar los demas bienes y los gastos, si no pueden con ellos.
d.- Particion de bienes. Es decir, los herederos concurren a traves de un escrito donde manifiestan cuantos bienes hay y como se van a dividir.
Cuales son las principales causas de CONFLICTO DEL INTESTADO?:
a.- Los conflictos se presentan cuando existen hijos fuera del matrimonio y no se les quiere entregar su parte de la herencia. Hay juicios que duran cinco, diez o quince anos por esta razon, pero la ley establece que tienen derecho tambien.
b.- En la primera etapa, si no hay actas de nacimiento o porque en este tienen apellidos distintos a los del padre o porque los padres no estaban casados, etcetera. En estos casos se tiene que demandar un acta de posesion de estado, comprobar con testigos, documentos, boletas de calificaciones donde el papa firma, registros del seguro, etcetera, si no tiene el apellido del papa y este no lo reconocio como su hijo no tiene derecho, aunque sea su hijo.
c.- Entre hermanos cuando alguno de los padres prometen heredarles algo, pero no lo dejan por escrito.
d.- Personas que viven durante mucho tiempo en una casa, y cuando muere el propietario se creen con derechos, no quieren entregarlo y lo pelean. Esto retrasa y complica todo el proceso porque no existe ningun contrato que explique por que estan ahi.
e.- El albacea es la representacion de una sucesion intestamentaria. A veces se presentan problemas porque la albacea puede disponer de los inmuebles y rentas y no entregarlas, no puede vender, pero muchas, veces se quedan con bienes.
Como vemos, es un largo tramite que requiere de dinero y tiempo, y que ademas puede resultar moralmente muy desgastante. No obstante, lo mejor es asesorarse con un abogado de inmediato y hacer la denuncia del intestado lo mas pronto posible, ya que entre menos tiempo pase, el proceso sera mas rapido y el desgaste emocional y economico sera menor.
La Secretaria de Gobernacion ha puesto en marcha un programa denominado 'Septiembre, Mes del Testamento' al cual se adhieren los miembros de la Asociacion Nacional del Notariado Mexicano y los Consejos y Colegios de Notarios de todo el Pais, voluntariamente reducen sus honorarios y amplian los horarios de atencion al publico, a fin de facilitar el otorgamiento de testamento por parte de los interesados
Te recomendamos acudir a la notaria publica mas cercana a tu domicilio o lugar de trabajo a fin de recibir la informacion y asesoria que te permita otorgar tu testamento.
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